RISLR: Artículo 89:

Las personas residentes o domiciliadas en el país, beneficiarios de enriquecimientos provenientes de bases fijas o establecimientos permanentes ubicados en el extranjero, imputarán al ejercicio correspondiente en el que culmine el ejercicio anual de los establecimientos en el país extranjero, la renta neta impositiva atribuible a éstos, calculada de acuerdo con las normas de la Ley, a cuyo efecto los gastos, costos y deducciones que resulten procedentes de conformidad con el Parágrafo Decimosexto del artículo 27 de la misma, se convertirán al tipo de cambio promedio fijado en el artículo 16 de la citada Ley.

Parágrafo Primero. En caso que las base fijas o establecimientos permanentes obtengan rentas de fuente venezolana, a los efectos de la determinación de los resultados impositivos deberán excluirse de éstos las rentas mencionadas, los costos y gastos que les sean atribuibles y, en su caso, deberá ajustarse, además, el impuesto pagado en el país de instalación por el citado establecimiento, a los fines de la acreditación contemplada en el artículo 2º de la Ley.

Parágrafo Segundo. Las pérdidas netas provenientes de las citadas bases fijas o establecimientos permanentes, podrán compensarse con otras rentas extraterritoriales obtenidas por el indicado residente. Si de dicha compensación surgiera una pérdida, la misma sólo podrá imputarse contra enriquecimientos de fuente extranjera, dentro del plazo establecido en el artículo 55 de la Ley.


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Indice RISLR 2003