RISLR: Artículo 83:

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4° de la Ley, la base imponible de la base fija o establecimiento permanente se determinará siguiendo las siguientes reglas:

1. Para la determinación de la base imponible, no serán deducibles los pagos que efectúe, en su caso, el establecimiento permanente a la oficina central de la empresa o alguna de sus otras sucursales, filiales, subsidiarias, casa matriz o empresas vinculadas en general, a título de regalías, honorarios, asistencia técnica o pagos análogos a cambio del derecho de utilizar patentes u otros derechos o a título de comisión, por servicios prestados o por gestiones hechas, salvo los pagos realizados por concepto de reembolsos de gastos efectivos.
2. Sobre los intereses abonados por los establecimientos permanentes de bancos extranjeros a su casa central o a otros establecimientos permanentes vinculados, para la realización de su actividad, se aplicará lo dispuesto en el Capítulo III del Título VII de la Ley.
3. Los pagos efectuados por concepto de gastos y costos en el extranjero por la base fija o establecimiento permanente deberán realizarse en forma nominativa y directamente al beneficiario del mismo.
4. Será deducible la parte razonable de los gastos de dirección y generales de administración que correspondan al establecimiento permanente, debidamente demostrado siempre que se cumplan los siguientes requisitos, en forma concurrente:

a) Los gastos deben estar reflejados en los estados financieros del establecimiento permanente o base fija.
b) La base fija o establecimiento permanente deberá anexar con la declaración definitiva de renta, el criterio de imputación de gastos autorizada por la Administración Tributaria.
c) El criterio de imputación adoptado deberá ser racional y permanente.
Se entenderá por racionalidad del criterio de imputación, cuando éste se base en el grado de utilización de los factores por parte del establecimiento permanente o bases fijas y en el costo total de dichos factores. Sin embargo, en los casos en que no fuese posible utilizar el criterio señalado anteriormente, la imputación podrá realizarse atendiendo a alguna de los siguientes factores: Cifra de negocios, costos y gastos directos, inversión media de los activos fijos utilizados para la actividad o explotación económica, inversión media total en todos los activos utilizados para la actividad o explotación económica.
Por permanente se entenderá como constante en el tiempo, a menos que concurran circunstancias excepcionales, en este último caso el contribuyente deberá iniciar el procedimiento previsto en los artículos 85 y 86 de este Reglamento.


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