RISLR: Artículo 118:

El contribuyente deberá llevar un registro de control fiscal que muestre los cálculos de las actualizaciones indicadas en el artículo 116 de este Reglamento para los pasivos no monetarios existentes al cierre del ejercicio gravable anterior o al cierre de gravable actual, total o parcialmente realizados durante el ejercicio gravable o no realizados, que contenga por lo menos las siguientes columnas en una hoja de trabajo:

a) Descripción del pasivo.
b) Fechas de adquisición.
c) Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes correspondiente a la fecha de adquisición.
d) Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes correspondiente a la fecha de cierre del ejercicio gravable anterior.
e) Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes correspondiente a la fecha de cierre del ejercicio gravable actual.
f) Factores de actualización desde la fecha de adquisición hasta el mes de cierre del ejercicio gravable anterior. Este es el resultado de dividir los índices de la columna (d) entre los índices de la columna (c). Todos los índices y el factor resultante deben ser expresados con cinco decimales como mínimo.
g) Factores de actualización desde la fecha de adquisición hasta el mes de cierre del ejercicio gravable actual. Este es el resultado de dividir los índices de la columna (e) entre los índices de la columna (c). Todos los índices y el factor resultante deben ser expresados con cinco decimales como mínimo.
h) Costos de adquisición históricos de los pasivos no monetarios existentes a la fecha de cierre del ejercicio gravable anterior. Las cifras listadas en esta columna deben coincidir con las de la columna (m) del ejercicio gravable anterior.
i) Costos de adquisición actualizados desde la fecha de adquisición hasta el mes de cierre del ejercicio gravable anterior. Estos resultados se obtienen multiplicando los costos de adquisición históricos listados en la columna (h) por los factores de actualización listados en la columna (f). Las cifras listadas en esta columna deben coincidir con las de la columna (n) del ejercicio gravable anterior.
j) Realizaciones históricas acumuladas sobre pasivos realizables, al cierre del ejercicio gravable anterior. Las cifras listadas en esta columna deben ser iguales a las cifras listadas en la columna (o) del ejercicio gravable anterior.
k) Realizaciones acumuladas actualizadas al cierre del ejercicio gravable anterior. Las cifras listadas en esta columna deben ser iguales a las cifras listadas en la columna (p) del ejercicio gravable anterior. Estos resultados se obtienen multiplicando las cifras de las realizaciones acumuladas históricas listadas en la columna (j) por los factores de actualización listados en la columna (f).
l) Reajuste regular por inflación acumulado al cierre de ejercicio gravable anterior. Estos resultados se obtienen de las diferencias entre los costos de adquisición actualizados hasta el mes de cierre del ejercicio gravable anterior y los costos de adquisición históricos listados en las columnas (i) y (h), menos las diferencias entre las realizaciones acumuladas actualizadas y las históricas listadas en las columnas (k) y (j). Expresado matemáticamente, (i – h) – (k – j). Las cifras listadas en esta columna deben coincidir con las cifras listadas en la columna (q) del ejercicio gravable anterior.
m) Costos de adquisición históricos de los pasivos no monetarios existentes a la fecha de cierre del ejercicio gravable actual.
n) Costos de adquisición actualizados desde la fecha de adquisición hasta el mes de cierre del ejercicio gravable actual. Estos resultados se obtienen de multiplicar los costos de adquisición históricos listados en la columna (m) por los factores de actualización listados en la columna (g).
o) Realizaciones acumuladas históricas acumuladas al cierre del ejercicio gravable actual.
p) Realizaciones acumuladas actualizadas al cierre del ejercicio gravable actual, actualizadas desde la fecha de adquisición hasta el mes de cierre del ejercicio gravable actual. Estos resultados se obtienen multiplicando las realizaciones acumuladas históricas listadas en la columna (o) por los factores de actualización listados en la columna (g).
q) Reajuste por inflación acumulado al cierre de ejercicio gravable actual. Estos resultados se obtienen de las diferencias entre los costos de adquisición actualizados hasta el mes de cierre del ejercicio gravable actual y los costos de adquisición históricos listados en las columnas (n) y (m), menos las diferencias entre las realizaciones acumuladas actualizadas y las realizaciones acumuladas históricas listadas en las columnas (p) y (o). Expresado matemáticamente, (n – m) – (p – o)].
r) Reajuste regular neto por inflación del ejercicio. Este resultado se obtiene de la diferencia entre el reajuste acumulado al cierre del ejercicio gravable actual de la columna (q) y el reajuste acumulado al cierre del ejercicio gravable anterior de la columna (l).
s) Resumen del detalle que servirá de base para el asiento por el reajuste regular por inflación.
1) Reajuste regular por inflación a los costos de adquisición de los pasivos no monetarios. Este resultado se obtiene de la diferencia entre los costos de adquisición actualizados hasta la fecha de cierre del ejercicio gravable actual listados en la columna (n) y los costos de adquisición históricos de los pasivos no monetarios existentes a la fecha de cierre del ejercicio gravable actual listados en las columnas (m), menos la diferencia entre los costos de adquisición de los pasivos no monetarios existentes a la fecha de cierre del ejercicio gravable anterior actualizados a esa fecha, listados en la columna (i) y los costos de adquisición históricos existentes a la fecha de cierre del ejercicio gravable anterior, listados en la columna (h). Expresado matemáticamente (n – m) – (i – h). Los resultados deben ser acumulados a las correspondientes cuentas de pasivo.
2) Reajuste regular por inflación de las realizaciones acumuladas cuando correspondan. Este resultado se obtiene al restar las realizaciones acumuladas actualizadas al cierre del ejercicio gravable actual listadas en las columna (p) y las realizaciones acumuladas históricas al cierre del ejercicio gravable anterior listadas en la columna (o), menos el resultado de restar las realizaciones acumuladas actualizadas al cierre del ejercicio actual listados en la columna (k) y las realizaciones acumuladas históricas al cierre del ejercicio gravable anterior listados en la columna (j). Matemáticamente (p – o) – (k – j). Los resultados obtenidos deben ser acumulados a las correspondientes cuentas de realización acumuladas.
3) Reajuste regular neto por inflación de los pasivos no monetarios existentes al cierre del ejercicio gravable actual. Este resultado se obtiene de la columna (r) y debe ser acumulado en la cuenta Reajustes por Inflación. Este monto debe ser igual a la diferencia entre los numerales (1) y (2) precedentes.


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