Códigos Tributarios Concordados
CAPÍTULO III De la Transacción Judicial
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Al recibir el escrito el tribunal le dará curso mediante auto en el cual ordene dar aviso a la Administración Tributaria. Una vez notificada ésta, se suspenderá la causa por un lapso de noventa (90) días continuos, con la finalidad de que las partes discutan los términos de la transacción.
Las partes de mutuo acuerdo podrán solicitar una prórroga, la cual no podrá exceder de treinta (30) días continuos.
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Sin mayores dilaciones, cuando la Administración Tributaria considere totalmente improcedente la transacción propuesta, lo notificará al tribunal dentro del referido plazo, y le solicitará la continuación del juicio en el estado en que se encuentre.
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PARÁGRAFO ÚNICO. No se requerirá la opinión de la Procuraduría General de la República cuando el asunto sometido a ella no exceda de mil (1.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela, si se trata de personas naturales y de cinco mil (5.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela, si se trata de personas jurídicas.
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El interesado responderá por escrito a la Administración Tributaria, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, si se acoge al acuerdo comunicado o lo rechaza. En caso de que el acuerdo no fuese aceptado por el interesado, el tribunal ordenará la continuación del juicio en el estado en que se encuentre.