SECCIÓN QUINTA: De la Ejecución de la Sentencia

ARTÍCULO 307. Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido, el tribunal fijará en la sentencia un lapso de cinco (5) días continuos, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario.
ARTÍCULO 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código.
ARTÍCULO 309. Cuando la República Bolivariana de Venezuela sea condenada en juicio, se seguirán las normas establecidas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.