Códigos Tributarios Concordados
CAPÍTULO I De la Revisión de Oficio
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Cuando así esté expresamente determinado por una norma constitucional, o sean violatorios de una disposición constitucional.
Cuando resuelvan un caso precedentemente decidido con carácter definitivo, y que haya creado derechos subjetivos, salvo autorización expresa de la ley.
Cuando su contenido sea de imposible o ilegal ejecución.
Cuando hubieren sido dictados por autoridades manifiestamente incompetentes, o con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido.
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