Códigos Tributarios Concordados
SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA: De las Medidas Cautelares
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Las medidas cautelares podrán consistir, entre otras, en:
Embargo preventivo de bienes muebles y derechos.
Retención de bienes muebles.
Prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.
Suspensión de las devoluciones tributarias o de pagos de otra naturaleza que deban realizar entes u órganos públicos a favor de los obligados tributarios.
Suspensión del disfrute de incentivos fiscales otorgados.
Prohibición general de movimientos de cuentas bancarias.
Cualquier otra que a criterio de la Administración Tributaria asegure el cobro de las obligaciones tributarias.
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De llegar a concurrir el riesgo en varias administraciones tributarias, tendrá prevalencia la medida cautelar decretada por la Administración Tributaria Nacional.
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Efectuada la oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho (8) días hábiles, a los fines de la evacuación de las pruebas promovidas.
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Contra la decisión podrá interponerse el Recurso Contencioso Tributario, el cual no suspenderá la ejecución de la medida.