Códigos Tributarios Concordados
SECCIÓN NOVENA Del Procedimiento de Declaratoria de Incobrabilidad
- Detalles
- Categoría: SECCIÓN NOVENA Del Procedimiento de Declaratoria de Incobrabilidad
No obstante, en todo lo no previsto en las leyes y demás disposiciones de carácter tributario se aplicará lo establecido en esta sección.
- Detalles
- Categoría: SECCIÓN NOVENA Del Procedimiento de Declaratoria de Incobrabilidad
Los actos administrativos que contengan la deuda tributaria que se pretende declarar incobrable, con sus respectivas planillas. Si la referida deuda constara únicamente en planilla demostrativa de liquidación, solo anexará ésta.
En el supuesto establecido en el numeral 1 del artículo 54 de este Código, deberá anexarse copia de la Providencia Administrativa emitida por la Administración Tributaria mediante la cual se fija el monto de la unidad tributaria.
En el supuesto establecido en el numeral 2 del artículo 54 de este Código, deberá anexarse al expediente la partida de defunción del contribuyente, expedida por la autoridad competente, así como los medios de prueba que demuestren su insolvencia.
En el supuesto establecido en el numeral 3 del artículo 54 de este Código, deberá anexarse al expediente copia de la sentencia de declaración de quiebra y del finiquito correspondiente.
En el supuesto establecido en el numeral 4 del artículo 54 de este Código, deberá anexarse al expediente el documento emitido por la autoridad competente demostrativo de la ausencia del sujeto pasivo en el país, así como informe sobre la inexistencia de bienes sobre los cuales hacer efectiva la deuda tributaria.
PARÁGRAFO ÚNICO. En el supuesto establecido en el numeral 1 del artículo 54 de este Código, la Administración Tributaria podrá prescindir del requisito establecido en el numeral 1 de este artículo, limitándose a anexar en el expediente una lista que identifique los actos administrativos, montos y conceptos de las deudas objeto de la declaratoria de incobrabilidad.
- Detalles
- Categoría: SECCIÓN NOVENA Del Procedimiento de Declaratoria de Incobrabilidad
Identificación del organismo y lugar y fecha del acto.
Identificación de las deudas cuya incobrabilidad se declara.
Expresión sucinta de los hechos, de las razones y fundamentos legales pertinentes.
La decisión respectiva.
Firma autógrafa, firma electrónica u otro medio de autenticación del funcionario autorizado.
- Detalles
- Categoría: SECCIÓN NOVENA Del Procedimiento de Declaratoria de Incobrabilidad