Códigos Tributarios Concordados
SECCIÓN OCTAVA Del Procedimiento de Recuperación de Tributos
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El organismo al cual está dirigido.
La identificación del interesado y en su caso, de la persona que actúe como su representante.
La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes.
Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad la materia objeto de la solicitud.
Referencia a los anexos que lo acompañan si tal es el caso.
Cualesquiera otras circunstancias o requisitos que exijan las normas especiales tributarias.
Firma autógrafa, firma electrónica u otro medio de autenticación del interesado.
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PARÁGRAFO ÚNICO. La comprobación de la procedencia de los supuestos de la recuperación solicitada podrá incluir el rechazo de los créditos fiscales objeto de recuperación.
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La suspensión se acordará por acto motivado, que deberá ser notificado al interesado por cualesquiera de los medios previstos en este Código.
En tales casos, la decisión prevista en el artículo 217 de este Código deberá fundamentarse en los resultados del acta de reparo levantada con ocasión del procedimiento de fiscalización.
PARÁGRAFO ÚNICO. En estos casos no se abrirá el sumario administrativo al que se refiere el artículo 197 de este Código.
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PARÁGRAFO PRIMERO. Las cantidades objeto de recuperación podrán ser entregadas a través de certificados especiales físicos o electrónicos.
PARÁGRAFO SEGUNDO. En el caso que la Administración Tributaria determinase con posterioridad la improcedencia total o parcial de la recuperación acordada, solicitará de inmediato la restitución de las cantidades indebidamente pagadas con inclusión de los intereses que se hubieren generado desde su indebido otorgamiento hasta su restitución definitiva, los cuales serán equivalentes a 1.3 veces la tasa activa promedio de los seis (06) principales bancos comerciales y universales del país con mayor volumen de depósitos, excluidas las carteras con intereses preferenciales, aplicable, respectivamente, por cada uno de los períodos en que dichas tasas estuvieron vigentes, y sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en este Código.
No obstante lo anterior, la Administración Tributaria podrá optar por deducir las cantidades indebidamente acordadas de las siguientes solicitudes presentadas por el contribuyente, o ejecutar las garantías que se hubieren otorgado.