Códigos Tributarios Concordados
SECCIÓN SEGUNDA De las Pruebas
- Detalles
- Categoría: SECCIÓN SEGUNDA De las Pruebas
Salvo prueba en contrario, se presumen ciertos los hechos u omisiones conocidos por las autoridades fiscales extranjeras.
- Detalles
- Categoría: SECCIÓN SEGUNDA De las Pruebas
La Administración Tributaria y el interesado, de mutuo acuerdo, procederán a designar a un experto, indicando su nombre y apellido, cédula de identidad, profesión, lugar de su notificación, objeto y límites de la experticia.
De no existir acuerdo, cada parte designará a su experto, y convendrán la designación de un experto adicional de entre una terna propuesta por el colegio o gremio profesional relacionado con la materia objeto de la experticia.
El experto o los expertos designados, según sea el caso, deberán manifestar en forma escrita su aceptación y prestar juramento de cumplir cabalmente con las tareas asumidas, debiendo, igualmente, fijar sus honorarios, y el tiempo y oportunidad para la realización de la experticia. El dictamen del experto o de los expertos, según el caso, deberá extenderse por escrito, expresando el contenido, motivos y resultados de la experticia.
PARÁGRAFO ÚNICO. Los costos de la experticia incluyendo los honorarios del experto o los expertos, según sea el caso, correrán por cuenta de la parte que la solicite.
- Detalles
- Categoría: SECCIÓN SEGUNDA De las Pruebas
En los asuntos de mero derecho se prescindirá del término de prueba, de oficio o a petición de parte.
- Detalles
- Categoría: SECCIÓN SEGUNDA De las Pruebas
- Detalles
- Categoría: SECCIÓN SEGUNDA De las Pruebas