Códigos Tributarios Concordados
SECCIÓN CUARTA Del Resguardo Nacional Tributario
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El Resguardo Nacional Tributario será ejercido por la Fuerza Armada Nacional Bolivariana por órgano de la Guardia Nacional Bolivariana, dependiendo funcionalmente, sin menoscabo de su naturaleza jurídica, del despacho de la máxima autoridad jerárquica de la Administración Tributaria respectiva.
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Prestar el auxilio y apoyo que pudieran necesitar los funcionarios de la Administración Tributaria, para el ejercicio de sus funciones de fiscalización e investigación de ilícitos tributarios.
Proporcionar a la Administración Tributaria el apoyo logístico que le sea solicitado en materia de medios telemáticos, notificaciones, ubicación de contribuyentes, responsables y terceros, y cualquier otra colaboración en el marco de su competencia, cuando le sea requerido, de acuerdo a las disposiciones de este Código.
Auxiliar y apoyar a la Administración Tributaria en la intervención de libros, documentos, archivos y sistemas o medios telemáticos objeto de la visita fiscal, y tomar las medidas de seguridad para su conservación y tramitación al órgano competente, en cumplimiento de las disposiciones de este Código.
Colaborar con la Administración Tributaria cuando los contribuyentes, responsables o terceros, opongan resistencia en la entrada a los lugares que fuere necesario o se niegue el acceso a las dependencias, depósitos y almacenes, trenes y demás establecimientos, o el examen de los documentos que deben formular o presentar los contribuyentes para que los funcionarios de la Administración Tributaria cumplan con el ejercicio de sus atribuciones.
Auxiliar y apoyar a la Administración Tributaria en la aprehensión preventiva de mercancías, aparatos, instrumentos y demás accesorios objeto de comiso.
Actuar como auxiliar de la Administración Tributaria en la práctica de las medidas cautelares.
Las demás funciones, y su coordinación con las autoridades y servicios conexos que le atribuyan las leyes y demás instrumentos jurídicos.
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