CAPÍTULO VIII De los Privilegios y Garantías

ARTÍCULO 68. Los créditos fiscales gozan de privilegio general sobre todos los bienes del deudor y tendrán prelación sobre las demás acreencias, con excepción de las derivadas de pensiones alimenticias, salarios y demás derechos derivados del trabajo y de seguridad social.
El privilegio es extensivo a los accesorios del crédito tributario y a las sanciones de carácter pecuniario.
ARTÍCULO 69. Los créditos fiscales de varios sujetos activos contra un mismo deudor concurrirán a prorrata en el privilegio en proporción a sus respectivos montos.
ARTÍCULO 70. Cuando se celebren convenios particulares para el otorgamiento de prórrogas, fraccionamientos, plazos u otras facilidades de pago, en cualquiera de los casos señalados por este Código, la Administración Tributaria requerirá al solicitante constituir garantías suficientes, ya sean personales o reales.
La constitución de garantías previstas en este artículo no será requerida cuando a juicio de la Administración Tributaria la situación no lo amerite, y siempre que el monto adeudado no exceda en el caso de personas naturales de cien unidades tributarias (100 U.T.), y en el caso de personas jurídicas de quinientas unidades tributarias (500 U.T.).
ARTÍCULO 71. La Administración Tributaria podrá solicitar la constitución de garantías suficientes, personales o reales, en los casos en que hubiere riesgos ciertos para el cumplimiento de la obligación tributaria.
ARTÍCULO 72. Cuando de conformidad con los artículos 70 y 71 de este Código se constituyan fianzas para garantizar el cumplimiento de la obligación tributaria, de sus accesorios y multas, éstas deberán otorgarse en documento autenticado, por empresas de seguros o instituciones bancarias establecidas en el país, o por personas de comprobada solvencia económica, y estarán vigentes hasta la extinción total de la deuda u obligación afianzada.
Las fianzas deberán ser otorgadas a satisfacción de la Administración Tributaria y deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

Ser solidarias.
Hacer renuncia expresa de los beneficios que acuerde la ley a favor del fiador.
A los fines de lo previsto en este artículo, se establecerá como domicilio especial la jurisdicción de la dependencia de la Administración Tributaria donde se consigne la garantía.
Cada fianza será otorgada para garantizar la obligación principal, sus accesorios y multas, así como en los convenios o procedimiento en que ella se requiera.