CAPÍTULO V De los Medios de Extinción

ARTÍCULO 39. La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:

Pago;
Compensación;
Confusión;
Remisión y;
Declaratoria de incobrabilidad.

PARÁGRAFO PRIMERO. La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capítulo VI de este Título.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.