Códigos Tributarios Concordados
CAPÍTULO IV Del Hecho Imponible
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En las situaciones de hecho, desde el momento que se hayan realizado las circunstancias materiales necesarias para que produzcan los efectos que normalmente les corresponden.
En las situaciones jurídicas, desde el momento en que estén definitivamente constituidas de conformidad con el derecho aplicable.
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En el momento de su acaecimiento o celebración, si la condición fuere resolutoria.
Al producirse la condición, si ésta fuere suspensiva.
PARÁGRAFO ÚNICO. En caso de duda se entenderá que la condición es resolutoria.