CAPÍTULO IV Del Hecho Imponible

ARTÍCULO 36. El hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo, y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.
ARTÍCULO 37. Se considera ocurrido el hecho imponible y existentes sus resultados:

En las situaciones de hecho, desde el momento que se hayan realizado las circunstancias materiales necesarias para que produzcan los efectos que normalmente les corresponden.
En las situaciones jurídicas, desde el momento en que estén definitivamente constituidas de conformidad con el derecho aplicable.
ARTÍCULO 38. Si el hecho imponible estuviere condicionado por la ley o fuere un acto jurídico condicionado, se le considerará realizado:

En el momento de su acaecimiento o celebración, si la condición fuere resolutoria.
Al producirse la condición, si ésta fuere suspensiva.

PARÁGRAFO ÚNICO. En caso de duda se entenderá que la condición es resolutoria.