Códigos Tributarios Concordados
SECCIÓN SEGUNDA De los Contribuyentes
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Dicha condición puede recaer:
En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad según el derecho privado.
En las personas jurídicas y en los demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho.
En las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional.
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En los casos de fusión, la sociedad que subsista o resulte de la misma asumirá cualquier beneficio o responsabilidad de carácter tributario que corresponda a las sociedades fusionadas.