ARTÍCULO 85. Son eximentes de la responsabilidad por ilícitos tributarios:
La minoría de edad.
La discapacidad intelectual debidamente comprobada.
El caso fortuito y la fuerza mayor.
El error de hecho y de derecho excusable.
Códigos Tributarios Concordados
Código Orgánico Tributario Artículo 85
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- Categoría: CAPÍTULO I Parte General