ARTÍCULO 313. Las partes podrán terminar el proceso judicial pendiente mediante transacción celebrada, conforme a las disposiciones de este Capítulo. La transacción deberá ser homologada por el juez competente a los fines de su ejecución.
Códigos Tributarios Concordados
Código Orgánico Tributario Artículo 313
- Detalles
- Categoría: CAPÍTULO III De la Transacción Judicial