ARTÍCULO 311. La acción podrá ser interpuesta por cualquier persona afectada, mediante escrito presentado ante el Tribunal competente.
La demanda especificará las gestiones realizadas y el perjuicio que ocasiona la demora. Con la demanda se presentará copia de los escritos mediante los cuales se ha urgido el trámite.
Códigos Tributarios Concordados
Código Orgánico Tributario Artículo 311
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- Categoría: CAPÍTULO II Del Amparo Tributario