ARTÍCULO 269. La Administración Tributaria podrá en cualquier momento, de oficio o a solicitud de los interesados, reconocer la nulidad absoluta de los actos dictados por ella.
Códigos Tributarios Concordados
Código Orgánico Tributario Artículo 269
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- Categoría: CAPÍTULO I De la Revisión de Oficio