ARTÍCULO 166. Podrán invocarse todos los medios de prueba admitidos en derecho, con excepción del juramento y de la confesión de empleados públicos, cuando ella implique prueba confesional de la Administración.
Salvo prueba en contrario, se presumen ciertos los hechos u omisiones conocidos por las autoridades fiscales extranjeras.
Códigos Tributarios Concordados
Código Orgánico Tributario Artículo 166
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- Categoría: SECCIÓN SEGUNDA De las Pruebas