COPP Artículo 48
SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN. ARTÍCULO 48. Durante el plazo del acuerdo para el cumplimiento de la reparación a que se refiere el artículo 42 de este código, y el período de prueba de que trata el artículo 45 del mismo, quedará en suspenso la prescripción de la acción penal.