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  1. Código Penal
  2. CP LIBRO SEGUNDO: De las Diversas Especies de Delito
  3. Título V De los Delitos contra el Orden Público
  4. Capítulo I De la importación, fabricación, comercio, detentación y porte de armas

Capítulo I De la importación, fabricación, comercio, detentación y porte de armas

Código Penal Artículo 272

Título: Capítulo I De la importación, fabricación, comercio, detentación y porte de armas

Artículo 272. Se consideran delitos y serán castigados conforme a los artículos pertinentes de este Capítulo, la introducción, fabricación, comercio, posesión y porte de armas que se efectúen en contravención a las disposiciones del presente Código y de la Ley sobre Armas y Explosivos.

Se considerará circunstancia agravante si dichos delitos fueren cometidos por funcionarios de policía, resguardos de aduana, funcionarios públicos, vigilantes privados legalmente autorizados y empleados públicos, casos en los cuales se aumentará la pena hasta un tercio de la media.

Código Penal Artículo 273

Título: Capítulo I De la importación, fabricación, comercio, detentación y porte de armas

Artículo 273. Son armas, en general, todos los instrumentos propios para maltratar o herir mas, para los efectos de este Capítulo sólo se considerarán como tales las que se enuncien en la Ley citada en el artículo anterior.

Código Penal Artículo 274

Título: Capítulo I De la importación, fabricación, comercio, detentación y porte de armas

Artículo 274. El comercio, la importación, la fabricación, el porte, la posesión, el suministro y el ocultamiento de las armas clasificadas como de guerra según la Ley sobre Armas y Explosivos y demás disposiciones legales concernientes a la materia, se castigarán con pena de prisión de cinco a ocho años.

Código Penal Artículo 275

Título: Capítulo I De la importación, fabricación, comercio, detentación y porte de armas

Artículo 275. No incurrirán en la pena prevista en el artículo anterior los que posean colecciones de armas consideradas como objetos históricos o de estudio, siempre que para formar, conservar o enajenar dichas colecciones se ciñan a los Reglamentos que dicte el Ejecutivo Nacional.

Código Penal Artículo 276

Título: Capítulo I De la importación, fabricación, comercio, detentación y porte de armas

Artículo 276. El comercio, la importación, la fabricación y el suministro de las demás armas que no fueren de guerra, pero respecto a las cuales estuvieren prohibidas dichas operaciones por la Ley sobre Armas y Explosivos, se castigarán con pena de prisión de cinco a ocho años.

Código Penal Artículo 277

Título: Capítulo I De la importación, fabricación, comercio, detentación y porte de armas

Artículo 277. El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior, se castigará con pena de prisión de tres a cinco años.

  1. Código Penal Artículo 278
  2. Código Penal Artículo 279
  3. Código Penal Artículo 280
  4. Código Penal Artículo 281

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