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  1. Código Penal
  2. CP LIBRO SEGUNDO: De las Diversas Especies de Delito
  3. Título III De los Delitos contra la Cosa Pública
  4. Capítulo XI De la falta de cumplimiento de los compromisos contraídos y de los fraudes cometidos con respecto a los abastos públicos

Capítulo XI De la falta de cumplimiento de los compromisos contraídos y de los fraudes cometidos con respecto a los abastos públicos

Código Penal Artículo 233

Título: Capítulo XI De la falta de cumplimiento de los compromisos contraídos y de los fraudes cometidos con respecto a los abastos públicos

Artículo 233. El que con desprecio de sus obligaciones dé lugar a que falten los víveres u otros efectos de necesidad en un establecimiento o servicio público, o que estén destinados al alivio de alguna calamidad pública, será castigado con prisión de tres a dieciocho meses.

Si la falta de cumplimiento fuere tan sólo por negligencia el culpable será castigado con prisión de uno a seis meses.

Código Penal Artículo 234

Título: Capítulo XI De la falta de cumplimiento de los compromisos contraídos y de los fraudes cometidos con respecto a los abastos públicos

Artículo 234. El que cometa fraude con respecto a la especie, calidad o cantidad de los efectos indicados en el artículo precedente, será castigado con prisión de tres a treinta meses.

Siempre que los fraudes de que se trata tengan por objeto otra clase de abastos destinados a un establecimiento o servicio público, la pena de prisión será de dos meses a un año.



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