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  1. Código Penal
  2. CP LIBRO SEGUNDO: De las Diversas Especies de Delito
  3. Título III De los Delitos contra la Cosa Pública
  4. Capítulo IX De la alteración de sellos y substracciones cometidas en los depósitos públicos

Capítulo IX De la alteración de sellos y substracciones cometidas en los depósitos públicos

Código Penal Artículo 229

Título: Capítulo IX De la alteración de sellos y substracciones cometidas en los depósitos públicos

Artículo 229. El que de alguna manera haya violado los sellos puestos en virtud de una disposición de la ley o de una orden de la autoridad, para asegurar la conservación o la identidad de alguna cosa, será castigado con prisión de dos a dieciocho meses.

Si el culpable fuere el mismo funcionario público que ha ordenado o ejecutado la imposición de los sellos, o el que tiene la custodia o depósito de la cosa sellada, la pena será la de prisión de quince a treinta meses.

Si el delito se hubiere cometido por negligencia o imprudencia del funcionario público o depositario, éste será castigado con multa de cien unidades tributarias (100 U.T.) a un mil unidades tributarias (1.000 U.T.).

Código Penal Artículo 230

Título: Capítulo IX De la alteración de sellos y substracciones cometidas en los depósitos públicos

Artículo 230. Cualquiera que haya substraído, suprimido, distribuido o alterado algún instrumento, o efecto de algún hecho punible, acto o documento colocado en una oficina a cargo de algún funcionario público en razón de su carácter, será castigado con prisión de seis a treinta meses.

Si el culpable fuere el mismo funcionario público, que en razón de sus funciones tenía la custodia de los instrumentos o efectos expresados o de los actos o documentos, la pena será de prisión por un tiempo de uno a cuatro años.

Si el perjuicio causado ha sido leve o si el culpable ha restituido íntegro el acto o el documento, sin haber tenido utilidad, y antes de las diligencias procesales, la pena será, en el caso de la parte primera del presente artículo, la de prisión y por tiempo de tres a dieciocho meses, y en el caso del precedente aparte, la de prisión de seis meses a dos años.

Código Penal Artículo 231

Título: Capítulo IX De la alteración de sellos y substracciones cometidas en los depósitos públicos

Artículo 231. El que haya substraído o convertido en provecho propio o ajeno o haya rehusado entregar a quien corresponda de derecho los objetos dados en prenda o puestos en secuestro, que se hubieren confiado a su custodia, será castigado con prisión de seis a treinta meses.

Si el culpable fuere el propietario mismo del objeto pignorado o secuestrado, la pena será la de prisión de uno a seis meses.

Si el delito se ha cometido por negligencia o imprudencia del depositario, éste será castigado con multa de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.) a quinientos unidades tributarias (500 U.T.).

Si el valor del objeto es de poca importancia o si el culpable restituye la cosa o paga el precio antes del procedimiento judicial, la pena se rebajará de una sexta a una tercera parte.



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