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  1. Código Penal
  2. CP LIBRO SEGUNDO: De las Diversas Especies de Delito
  3. Título III De los Delitos contra la Cosa Pública
  4. Capítulo II De la Concusión

Capítulo II De la Concusión

Código Penal Artículo 195

Título: Capítulo II De la Concusión

Artículo 195. Todo funcionario que abusando de sus funciones, constriña a alguna persona a que dé o prometa a él mismo o a un tercero alguna suma de dinero u otra ganancia o dádiva indebida, será castigado con prisión de dieciocho meses a cinco años.

Si la suma o cosa indebidamente dada o prometida es de poco valor, la prisión será por tiempo de tres a veintiún meses.

Código Penal Artículo 196

Título: Capítulo II De la Concusión

Artículo 196. Todo funcionario que abusando de sus funciones, induzca a alguna persona a que cometa alguno de los hechos a que se refiere el artículo anterior, será castigado con prisión de dos a dieciséis meses.

Si recibiendo el funcionario público lo que no le era debido no hace más que aprovecharse del error del otro, la prisión será de tres a quince meses.

Si la suma o la cosa indebidamente dada o prometida fuere de poco valor, la prisión, en el primer caso, será de uno a diez meses; y en el segundo, de quince días a seis meses.



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