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  1. Código Penal
  2. CP LIBRO SEGUNDO: De las Diversas Especies de Delito
  3. Título I De los Delitos Contra la Independencia y la Seguridad de la Nación
  4. Capítulo I De la traición a la patria y otros delitos contra ésta

Capítulo I De la traición a la patria y otros delitos contra ésta

Código Penal Artículo 128

Título: Capítulo I De la traición a la patria y otros delitos contra ésta

Artículo 128. Cualquiera que, de acuerdo con país o república extranjera, enemigos exteriores, grupos o asociaciones terroristas, paramilitares, insurgentes o subversivos, conspire contra la integridad del territorio de la patria o contra sus instituciones republicanas, o las hostilice por cualquier medio para alguno de estos fines, será castigado con la pena de presidio de veinte a treinta años.

Parágrafo único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.

Código Penal Artículo 129

Título: Capítulo I De la traición a la patria y otros delitos contra ésta

Artículo 129. El que dentro o fuera de Venezuela, sin complicidad con otra Nación, atente por sí solo contra la independencia o la integridad del espacio geográfico de la República, será castigado con la pena de presidio de veinte a veintiséis años.

Con la misma pena será castigado quien solicite, gestione o impetre, en cualquier forma, la intervención de un Gobierno extranjero para derrocar el gobierno venezolano.

Código Penal Artículo 130

Título: Capítulo I De la traición a la patria y otros delitos contra ésta

Artículo 130. Cualquiera que, en tiempo de guerra de alguna Nación extranjera con Venezuela, aparezca sublevado en armas contra el Gobierno legítimo de la República, y no las deponga a la primera intimación de la autoridad pública, será castigado con la pena de presidio de dieciocho a veinticinco años.

Código Penal Artículo 131

Título: Capítulo I De la traición a la patria y otros delitos contra ésta

Artículo 131. Cualquiera que, dentro o fuera del territorio nacional, y a tiempo que Venezuela se halle amenazada de guerra extranjera, favorezca, facilite o ayude directa o indirectamente, con revueltas intestinas, o por medio de actos de perturbación del orden público, las miras, planes o propósitos de los enemigos extraños y no se aparte de aquellas revueltas, ni se retraiga de dichos actos a la primera intimación de la autoridad pública o por propia o espontánea deliberación, será castigado con presidio de doce a veinticuatro años.

Código Penal Artículo 132

Título: Capítulo I De la traición a la patria y otros delitos contra ésta

Artículo 132. Cualquiera que, dentro o fuera del territorio nacional, conspire para destruir la forma política republicana que se ha dado la Nación, será castigado con presidio de ocho a dieciséis años.

En la misma pena incurrirá el venezolano que solicitare la intervención extranjera en los asuntos de la política interior de Venezuela, o pidiere su concurso para trastornar la paz de la República o que ante sus funcionarios, o por publicaciones hechas en la prensa extranjera, incitare a la guerra civil en la República o difamare a su Presidente o ultrajare al representante diplomático o a los funcionarios consulares de Venezuela, por razón de sus funciones, en el país donde se cometiere el hecho.

Código Penal Artículo 133

Título: Capítulo I De la traición a la patria y otros delitos contra ésta

Artículo 133. Cualquiera que de la manera expresada en el artículo 128 estorbe o impida, enerve o disminuya la acción del Gobierno Nacional o de los Estados para la defensa nacional, sin atender ni respetar las intimaciones de la autoridad pública, será castigado con presidio de cinco a diez años.

  1. Código Penal Artículo 134
  2. Código Penal Artículo 135
  3. Código Penal Artículo 136
  4. Código Penal Artículo 137

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