INCIDENTES.
ARTÍCULO 475. Los incidentes relativos a la ejecución o a la extinción de la pena, a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma, y todos aquellos en los cuales, por su importancia, el tribunal lo estime necesario, serán resueltos en audiencia oral y pública, para la cual se notificará a las partes y se citará a los testigos y expertos o expertas necesarios que deban informar durante el debate. En caso de no estimarlo necesario, decidirá dentro de los tres días siguientes y contra la resolución será procedente el recurso de apelación el cual deberá ser intentado dentro de los cinco días siguientes, y su interposición no suspenderá la ejecución de la pena, a menos que así lo disponga la corte de apelaciones.
PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD.
ARTÍCULO 476. Se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado o penada durante el proceso.
Se descontará también la privación de libertad sufrida por el penado o penada en el extranjero, en un procedimiento de extradición con fines de ejecución penal.
Para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, así como para el otorgamiento de cualquier beneficio o medida solicitada por un condenado o condenada o penado o penada, no se tomarán en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad o recluido en cualquier establecimiento del Estado. En consecuencia, sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado o penada hubiere estado efectivamente privado o privada de su libertad.
APELACIÓN.
ARTÍCULO 477. La apelación interpuesta contra las decisiones dictadas por los jueces o juezas de ejecución será resuelta por las Cortes de Apelaciones.
MULTA.
ARTÍCULO 478. Si la pena principal es de multa y el penado o penada no la paga dentro del plazo fijado en la sentencia, será citado o citada para que indique si pretende sustituirla por trabajo voluntario en instituciones de carácter público, o solicitar plazo para pagarla, el cual, en ningún caso, excederá de seis meses.
Oído el penado o penada, el tribunal decidirá por auto razonado. En la resolución fijará el tiempo, las condiciones y el lugar donde cumplirá el trabajo voluntario, dispondrá asimismo las medidas necesarias para el cumplimiento de la decisión y el control de su ejecución.
En caso de incumplimiento del trabajo voluntario, el Juez o Jueza ordenará la ejecución obligatoria de trabajo comunitario proporcional al monto de la multa, estimando un día de trabajo equivalente a una unidad tributaria.
INHABILITACIÓN.
ARTÍCULO 479. Si la pena es de inhabilitación para ejercer una profesión, industria o cargo, se le notificará a la autoridad o entidad encargada de controlar su ejercicio, indicándole la fecha de finalización de la condena.
INDULTO Y CONMUTACIÓN.
ARTÍCULO 480. En caso de indulto, el Ministerio con competencia en materia penitenciaria o la autoridad que designe el Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, remitirá al sitio de reclusión copia auténtica de la decisión o Gaceta Oficial contentiva del decreto de indulto, a objeto que se proceda a la inmediata libertad del indultado o indultada, e igualmente se notificará al tribunal de ejecución.
En caso de conmutación de la pena, el tribunal de ejecución procederá a practicar un nuevo cómputo y notificará al Ministerio con competencia penitenciaria, a objeto del trámite correspondiente.