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  1. Código Orgánico Procesal Penal
  2. COPP LIBRO SEGUNDO : Del Procedimiento Ordinario
  3. Título I : Fase Preparatoria
  4. Capítulo II : Del Inicio del Proceso
  5. Sección Primera : De la Investigación de Oficio

Sección Primera : De la Investigación de Oficio

COPP Artículo 265

Título: Sección Primera : De la Investigación de Oficio

INVESTIGACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ARTÍCULO 265. El Ministerio Público, cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública, dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores o autoras y demás partícipes, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.

COPP Artículo 266

Título: Sección Primera : De la Investigación de Oficio

INVESTIGACIÓN DE LA POLICÍA.
ARTÍCULO 266. Si la noticia es recibida por las autoridades de policía, éstas la comunicarán al Ministerio Público dentro de las doce horas siguientes y sólo practicarán las diligencias necesarias y urgentes.
Las diligencias necesarias y urgentes estarán dirigidas a identificar y ubicar a los autores o autoras y demás partícipes del hecho punible, y al aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.



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