Códigos Más Vistos en este Libro

COPP Artículo 219

SUPLETORIEDAD. ARTÍCULO 219. Para las diligencias de reconocimiento regirán, correspondientemente, las reglas del testimonio y las de la declaración del imputado o imputada. El reconocimiento procederá aun sin consentimiento de éste o ésta.

COPP Artículo 211

AYUDA. ARTÍCULO 211. Si él o la testigo reside en un lugar lejano a la sede del tribunal y carece de medios económicos para trasladarse, quien lo promueva, dispondrá de los medios necesarios para asegurar la comparecencia y podrá contar con la colaboración de los órganos del…

COPP Artículo 216

RECONOCIMIENTO DEL IMPUTADO O IMPUTADA. ARTÍCULO 216. Cuando cualquiera de las partes o la víctima, estime necesario el reconocimiento del imputado o imputada, pedirá al juez o jueza la práctica de esta diligencia. En tal caso se solicitará previamente al o la testigo que haya…

COPP Artículo 208

DEBER DE CONCURRIR Y PRESTAR DECLARACIÓN. ARTÍCULO 208. Todo habitante del país o persona que se halle en él tendrá el deber de concurrir a la citación practicada por un tribunal con el fin de que preste declaración testimonial, de declarar la verdad de cuanto sepa y le sea…

COPP Artículo 212

NEGATIVA A DECLARAR. ARTÍCULO 212. Si él o la testigo no se presenta a la primera citación, se le hará comparecer por medio de la fuerza pública.Si después de comparecer se niega a declarar sin derecho a hacerlo, se comunicará ese hecho al Ministerio Público para que proceda a…

COPP Artículo 213

IDENTIFICACIÓN. ARTÍCULO 213. Luego que los o las testigos hayan prestado juramento, se les interrogará sobre su nombre, apellido, edad, estado civil, vecindad, profesión u oficio, y de sus relaciones de parentesco con el imputado o imputada, y se les examinará respecto del…

COPP Artículo 221

OTROS RECONOCIMIENTOS. ARTÍCULO 221. Cuando se decrete el reconocimiento de voces, sonidos y cuanto pueda ser objeto de percepción sensorial, se observarán, en lo aplicable, las disposiciones previstas para el reconocimiento de personas.Esta diligencia se hará constar en acta y…

COPP Artículo 215

IMPEDIMENTO FÍSICO. ARTÍCULO 215. Si se acredita que un o una testigo tiene impedimento físico para comparecer, el tribunal se trasladará al lugar en el que se halle él o la testigo para tomarle su declaración. Esta circunstancia se hará constar en el acta.