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  1. Código Penal
  2. CP LIBRO PRIMERO: Disposiciones Generales sobre los Delitos y las Faltas, las personas responsables y las penas
  3. Título VI De la Tentativa y del Delito Frustrado

Título VI De la Tentativa y del Delito Frustrado

Código Penal Artículo 80

Título: Título VI De la Tentativa y del Delito Frustrado

Artículo 80. Son punibles, además del delito consumado y de la falta, la tentativa de delito y el delito frustrado.

Hay tentativa cuando, con el objeto de cometer un delito, ha comenzado alguien su ejecución por medios apropiados y no ha realizado todo lo que es necesario a la consumación del mismo, por causas independientes de su voluntad.

Hay delito frustrado cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito, todo lo que es necesario para consumarlo y, sin embargo, no lo ha logrado por circunstancias independientes de su voluntad.

Código Penal Artículo 81

Título: Título VI De la Tentativa y del Delito Frustrado

Artículo 81. Si voluntariamente desiste el agente de continuar en la tentativa, sólo incurre en pena cuando los actos ya realizados constituyan, de por sí, otro u otros delitos o faltas.

Código Penal Artículo 82

Título: Título VI De la Tentativa y del Delito Frustrado

Artículo 82. En el delito frustrado se rebajará la tercera parte de la pena que hubiere debido imponerse por el delito consumado, atendidas todas las circunstancias; y en la tentativa del mismo delito, se rebajará de la mitad a las dos terceras partes, salvo en uno y otro caso, disposiciones especiales.



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