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  1. Código Orgánico Procesal Penal
  2. COPP LIBRO PRIMERO : Disposiciones Generales
  3. Título VI : Régimen Probatorio
  4. Capítulo I : Disposiciones Generales

Capítulo I : Disposiciones Generales

COPP Artículo 181

Título: Capítulo I : Disposiciones Generales

LICITUD DE LA PRUEBA.
ARTÍCULO 181. Los elementos de convicción sólo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al proceso conforme a las disposiciones de este Código.
No podrá utilizarse información obtenida mediante tortura, maltrato, coacción, amenaza, engaño, indebida intromisión en la intimidad del domicilio, en la correspondencia, las comunicaciones, los papeles y los archivos privados, ni la obtenida por otro medio que menoscabe la voluntad o viole los derechos fundamentales de las personas. Asimismo, tampoco podrá apreciarse la información que provenga directa o indirectamente de un medio o procedimiento ilícitos.

COPP Artículo 182

Título: Capítulo I : Disposiciones Generales

LIBERTAD DE PRUEBA.
ARTÍCULO 182. Salvo previsión expresa en contrario de la Ley, se podrán probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso y por cualquier medio de prueba, incorporado conforme a las disposiciones de este Código y que no esté expresamente prohibido por la ley.
Regirán, en especial, las limitaciones de la ley relativas al estado civil de las personas.
Un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente, al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. Los tribunales podrán limitar los medios de prueba ofrecidos para demostrar un hecho o una circunstancia, cuando haya quedado suficientemente comprobado con las pruebas ya practicadas.
El tribunal puede prescindir de la prueba cuando ésta sea ofrecida para acreditar un hecho notorio.

COPP Artículo 183

Título: Capítulo I : Disposiciones Generales

PRESUPUESTO DE LA APRECIACIÓN.
ARTÍCULO 183. Para que las pruebas puedan ser apreciadas por el tribunal, su práctica debe efectuarse con estricta observancia de las disposiciones establecidas en este Código.

COPP Artículo 184

Título: Capítulo I : Disposiciones Generales

ESTIPULACIONES.
ARTÍCULO 184. Si todas las partes estuvieren de acuerdo en alguno de los hechos que se pretenden demostrar con la realización de determinada prueba, podrán realizar estipulaciones respecto a esa prueba, con la finalidad de evitar su presentación en el debate del juicio oral y público.
De tales estipulaciones deberá quedar constancia expresa en el auto de apertura a juicio, y las partes podrán alegarlas en el debate, sin necesidad de incorporarlas por algún medio de prueba. No obstante, si el tribunal lo estima conveniente ordenará su presentación.

COPP Artículo 185

Título: Capítulo I : Disposiciones Generales

TRÁMITE DE EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS Y SOLICITUDES DE ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA PENAL.
ARTÍCULO 185. Corresponde al Ministerio Público, en coordinación con el Ministerio con competencia en materia de relaciones exteriores, solicitar y ejecutar exhortos, o cartas rogatorias y solicitudes de asistencia mutua en materia penal, lo cual realizará conforme a las previsiones de la legislación interna y con fundamento en los acuerdos, tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República en la materia.



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