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  1. Código Orgánico Procesal Penal
  2. COPP LIBRO PRIMERO : Disposiciones Generales
  3. Título IV : De Los Sujetos Procesales y Sus Auxiliares
  4. Capítulo VII : De los y las Auxiliares de las Partes

Capítulo VII : De los y las Auxiliares de las Partes

COPP Artículo 149

Título: Capítulo VII : De los y las Auxiliares de las Partes

ASISTENTES NO PROFESIONALES.
ARTÍCULO 149. Cuando las partes pretendan valerse de asistentes no profesionales para que colaboren en su tarea, darán a conocer sus datos personales, expresando que asumen la responsabilidad por su elección y vigilancia. Ellos o ellas sólo cumplirán tareas accesorias y no podrán sustituir a las personas a quienes asisten en los actos propios de su función. Se permitirá que los asistan en las audiencias, sin tener intervención en ellas.
Esta norma regirá también para la participación de los y las estudiantes que realizan su práctica jurídica.

COPP Artículo 150

Título: Capítulo VII : De los y las Auxiliares de las Partes

CONSULTORES TÉCNICOS.
ARTÍCULO 150. Cuando por las particularidades del caso, alguna de las partes considere necesario ser asistida por un consultor o consultora en una ciencia, arte o técnica, lo comunicará al Juez o Jueza.
El consultor técnico o consultora técnica podrá presenciar las experticias. En las audiencias podrán acompañar a la parte con quien colaboran y auxiliarla en los actos propios de su función.
El Ministerio Público podrá nombrar, también, directamente a su consultor técnico o consultora técnica. Cada parte sólo tendrá derecho a nombrar un consultor técnico o una consultora técnica.



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