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  1. Código Penal
  2. CP LIBRO TERCERO De las Faltas en General
  3. Título IV De las Faltas Relativas a la Protección Pública de la Propiedad
  4. Capítulo II De la falta de precauciones en las operaciones de comercio o de prendas

Capítulo II De la falta de precauciones en las operaciones de comercio o de prendas

Código Penal Artículo 539

Título: Capítulo II De la falta de precauciones en las operaciones de comercio o de prendas

Artículo 539. Todo individuo que, sin haber previamente adquirido la certidumbre de una procedencia legítima, haya comprado o recibido en prenda, en pago o depósito, objetos que por razón de su naturaleza o de las circunstancias de la persona que los presenta o del precio exigido, o aceptado, parecieren provenir de un hecho punible, será castigado con multa de veinte unidades tributarias (20 U.T.) a cien unidades tributarias (100 U.T.). Si el contraventor es una de las personas indicadas en el artículo 538, será castigado además, con arresto hasta de dos meses.

El que compruebe la legítima procedencia de los objetos, quedará exento de toda pena.

Código Penal Artículo 540

Título: Capítulo II De la falta de precauciones en las operaciones de comercio o de prendas

Artículo 540. Todo individuo que después de recibir dinero o de comprar o haberse procurado objetos provenientes de un delito, supiere que son de ilegítima procedencia, y no haya dado inmediato aviso a la autoridad, denunciando el hecho, será castigado con multa de treinta unidades tributarias (30 U.T.), por lo menos, y podrá imponérsele, además, el arresto hasta por veinte días.

Código Penal Artículo 541

Título: Capítulo II De la falta de precauciones en las operaciones de comercio o de prendas

Artículo 541. El que dedicado al comercio o a operaciones de empeño de cosas preciosas o cosas usadas, no observe para el efecto las prescripciones de la ley o de los reglamentos relativos a su comercio o a sus operaciones, será penado con multa hasta de trescientas unidades tributarias (300 U.T.) y en caso de reincidencia en la misma infracción, se impondrá además, el arresto hasta por treinta días y la suspensión del ejercicio de la profesión o industria.



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