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  1. Código Penal
  2. CP LIBRO TERCERO De las Faltas en General
  3. Título II De las Faltas Relativas a la Seguridad Pública
  4. Capítulo V De las faltas que se refieren a la vigilancia de los enajenados

Capítulo V De las faltas que se refieren a la vigilancia de los enajenados

Código Penal Artículo 523

Título: Capítulo V De las faltas que se refieren a la vigilancia de los enajenados

Artículo 523. Todo individuo que hubiere dejado vagar dementes confiados a su custodia, o no hubiere dado aviso inmediato a la autoridad cuando se hayan escapado, será castigado con multa hasta de doscientas unidades tributarias (200 U.T.).

Código Penal Artículo 524

Título: Capítulo V De las faltas que se refieren a la vigilancia de los enajenados

Artículo 524. Todo individuo que, sin dar inmediatamente aviso a la autoridad o que sin autorización, cuando es necesaria, haya recibido para su custodia personas conocidamente enajenadas, o las haya puesto en libertad, será penado con multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a quinientas unidades tributarias (500 U.T.); y, en los casos graves, podrá imponerse, además, la de arresto hasta por treinta días.

Código Penal Artículo 525

Título: Capítulo V De las faltas que se refieren a la vigilancia de los enajenados

Artículo 525. En lo que concierne a las infracciones especificadas en los artículos precedentes, cuando el culpable fuere director de un establecimiento de enajenados, o algún individuo que ejerce el arte de curar, se le aplicará, como pena accesoria, la suspensión del ejercicio de su profesión.



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