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  1. Código Penal
  2. CP LIBRO TERCERO De las Faltas en General
  3. Título II De las Faltas Relativas a la Seguridad Pública
  4. Capítulo IV De los objetos tirados o colocados de manera peligrosa

Capítulo IV De los objetos tirados o colocados de manera peligrosa

Código Penal Artículo 521

Título: Capítulo IV De los objetos tirados o colocados de manera peligrosa

Artículo 521. Cualquiera que hubiere arrojado o echado en lugares abiertos al tránsito público o en recintos particulares de familia, cosas o sustancias capaces de ofender o ensuciar a las personas, será castigado con arresto de diez días o con multa hasta de cien unidades tributarias (100 U.T.).

Código Penal Artículo 522

Título: Capítulo IV De los objetos tirados o colocados de manera peligrosa

Artículo 522. El que, sin las precauciones necesarias, ponga en las ventanas, balcones, techos, azoteas u otros lugares parecidos o cuelgue cosas que cayendo puedan ofender o ensuciar a las personas, será castigado con multa hasta de treinta unidades tributarias (30 U.T.). Cuando el autor del hecho no sea conocido, la culpabilidad será aplicable al inquilino o poseedor de la casa, siempre que hubiere estado en capacidad de prevenirlo.



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