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  1. Código Penal
  2. CP LIBRO TERCERO De las Faltas en General
  3. Título II De las Faltas Relativas a la Seguridad Pública
  4. Capítulo I De las faltas que se refieren a armas o a materias explosivas

Capítulo I De las faltas que se refieren a armas o a materias explosivas

Código Penal Artículo 509

Título: Capítulo I De las faltas que se refieren a armas o a materias explosivas

Artículo 509. El que, sin previo permiso de la autoridad competente, haya establecido una fábrica de armas y municiones de libre comercio, o que sin sujetarse a las prescripciones legales sobre la materia, introduzca en la República más de las que fueren permitidas, será penado con arresto hasta por tres meses o con multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a un mil unidades tributarias (1.000 U.T.).

Código Penal Artículo 510

Título: Capítulo I De las faltas que se refieren a armas o a materias explosivas

Artículo 510. El que sin permiso de la autoridad competente, haya fabricado o introducido en el país pólvora no densa ni piroxidada u otras materias explosivas, será penado hasta con tres meses de arresto.

Código Penal Artículo 511

Título: Capítulo I De las faltas que se refieren a armas o a materias explosivas

Artículo 511. El que, sin permiso previo de la autoridad competente, venda o ponga en venta armas de lícito comercio para cuyo expendio se requiera tal permiso, será penado hasta con un mes de arresto.

Código Penal Artículo 512

Título: Capítulo I De las faltas que se refieren a armas o a materias explosivas

Artículo 512. Será penado con multa hasta de mil unidades tributarias (1.000 U.T.) todo individuo que, aun con permiso de la autoridad para llevar armas de fuego:

1. Haya entregado o dejado llevar cargadas las susodichas armas a una persona menor de catorce años o a cualquiera otra que no sepa o no pueda manejarlas con debido discernimiento.
2. Haya descuidado las precauciones suficientes para evitar que las personas indicadas se apoderen fácilmente de tales armas.
3. Haya llevado un fusil cargado en medio de una reunión o concurso del pueblo.

Código Penal Artículo 513

Título: Capítulo I De las faltas que se refieren a armas o a materias explosivas

Artículo 513. El que, sin permiso de la autoridad competente, hubiere descargado armas de fuego o hubiere quemado, fuegos de artificio o aparatos explosivos o bien hiciere otras explosiones peligrosas o incómodas en un lugar habitado, en su vecindad, o a lo largo en dirección de una vía pública, será penado hasta con doscientas unidades tributarias (200 U.T.) de multa; y en los casos más graves podrá imponerse arresto hasta por un mes.

Código Penal Artículo 514

Título: Capítulo I De las faltas que se refieren a armas o a materias explosivas

Artículo 514. El que clandestinamente o contrariando la ley o las prohibiciones de la autoridad, tenga en su casa o en otro lugar algún depósito de materias explosivas o inflamables, que sean peligrosas en razón de su naturaleza o cantidad, será penado con un arresto no inferior a tres meses.

  1. Código Penal Artículo 515
  2. Código Penal Artículo 516


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