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  1. Código Penal
  2. CP LIBRO TERCERO De las Faltas en General
  3. Título I De las Faltas contra el Orden Público
  4. Capítulo IV De las faltas relativas al ejercicio del arte tipográfico, a la difusión de impresos y a los avisos

Capítulo IV De las faltas relativas al ejercicio del arte tipográfico, a la difusión de impresos y a los avisos

Código Penal Artículo 491

Título: Capítulo IV De las faltas relativas al ejercicio del arte tipográfico, a la difusión de impresos y a los avisos

Artículo 491. Todo individuo que, sin ajustarse a las prescripciones de la ley, ejerciere el arte topográfico, la litografía o cualquier otra arte que consista en reproducir múltiples ejemplares por medio de procedimientos químicos o mecánicos, será penado con multa de cien unidades tributarias (100 U.T.) a setecientas unidades tributarias (700 U.T.).

Código Penal Artículo 492

Título: Capítulo IV De las faltas relativas al ejercicio del arte tipográfico, a la difusión de impresos y a los avisos

Artículo 492. El que, sin permiso de la autoridad cuando este permiso sea requerido por la ley, haya puesto en venta o distribuido en lugar público impresos, dibujos o manuscritos, será penado con multa de cincuenta unidades tributarias (150 U.T.) como máximum.

Si se tratare de impresos o dibujos embargados ya por la autoridad la pena será de arresto hasta por treinta días y la multa será de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a ciento cincuenta unidades tributarias (50 U.T.).

Código Penal Artículo 493

Título: Capítulo IV De las faltas relativas al ejercicio del arte tipográfico, a la difusión de impresos y a los avisos

Artículo 493. El que vendiendo o distribuyendo impresos, dibujos o manuscritos en un lugar público o abierto al público, los hubiere anunciado con gritos, con noticias capaces de causar la perturbación de la tranquilidad pública o de los particulares, será penado con multa de cien unidades tributarias (100 U.T.); y si las noticias fueren falsas o supuestas, la pena será multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.) o arresto hasta por quince días.

Código Penal Artículo 494

Título: Capítulo IV De las faltas relativas al ejercicio del arte tipográfico, a la difusión de impresos y a los avisos

Artículo 494. El que haya fijado por sí o por medio de otros, impresos, dibujos o manuscritos, sin permiso de la autoridad, si este permiso se requiere por la ley, o fuera de los puntos o lugares en que esté permitida la fijación, será penado con multa de diez unidades tributarias (10 U.T.) a cincuenta unidades tributarias (50 U.T.).

Código Penal Artículo 495

Título: Capítulo IV De las faltas relativas al ejercicio del arte tipográfico, a la difusión de impresos y a los avisos

Artículo 495. El que de alguna manera hubiere arrancado, destruido o de cualquier otro modo haya hecho inservibles los impresos, dibujos o manuscritos que haya hecho fijar la autoridad, será penado con multa de veinte unidades tributarias (20 U.T.) a cien unidades tributarias (100 U.T.); y si lo hace con desprecio de la autoridad, se penará con arresto hasta por quince días.

Si se trata de impresos, dibujos o manuscritos que los particulares hayan hecho fijar, observando a este efecto las disposiciones de la ley o de la autoridad, y cuando el hecho se hubiere ejecutado el mismo día o al siguiente de la fijación, la pena será multa que no exceda de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.).



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