PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.
ARTÍCULO 405. En caso de que el acusado solicite la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, el Juez o Jueza procederá conforme a lo establecido en este Código.
PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.
ARTÍCULO 405. En caso de que el acusado solicite la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, el Juez o Jueza procederá conforme a lo establecido en este Código.