Artículo 73. No es punible el que incurra en alguna omisión hallándose impedido por causa legítima o insuperable.
Código Penal Artículo 78
Artículo 78. Las circunstancias enumeradas en el artículo anterior se tendrán en cuenta para el cálculo de la pena que ordena el artículo 37 en su primera parte, pero pueden dar lugar a la aplicación del máximum y también a un aumento excepcional que exceda al extremo superior…