PRESUPUESTO DE LA APRECIACIÓN.
ARTÍCULO 183. Para que las pruebas puedan ser apreciadas por el tribunal, su práctica debe efectuarse con estricta observancia de las disposiciones establecidas en este Código.
COPP Artículo 182
LIBERTAD DE PRUEBA. ARTÍCULO 182. Salvo previsión expresa en contrario de la Ley, se podrán probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso y por cualquier medio de prueba, incorporado conforme a las disposiciones de este Código y que no…