PRINCIPIO.
ARTÍCULO 174. Los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las condiciones previstas en este Código, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República, no podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, salvo que el defecto haya sido subsanado o convalidado.
COPP Artículo 178
CONVALIDACIÓN. ARTÍCULO 178. Salvo los casos de nulidad absoluta, los actos anulables quedarán convalidados en los siguientes casos:1. Cuando las partes no hayan solicitado oportunamente su saneamiento.2. Cuando quienes tengan derecho a solicitarlo hayan aceptado, expresa o…