MINORIDAD.
ARTÍCULO 79. Cuando en la comisión de un hecho punible aparezca que alguno de los partícipes es inimputable por ser menor de edad, la competencia para conocer respecto de éste, corresponderá a los jueces o juezas que señale la legislación especial; el juez o jueza que así lo decida ordenará la remisión de las actuaciones que correspondan al tribunal competente.

Códigos Más Vistos en este Libro

COPP Artículo 78

FUERO DE ATRACCIÓN. ARTÍCULO 78. Si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia del juez ordinario o jueza ordinaria y otros a la de jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria.Cuando a una misma persona se le…

COPP Artículo 73

DELITOS CONEXOS. ARTÍCULO 73. Son delitos conexos:1. Aquéllos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han…

COPP Artículo 77

EXCEPCIONES. ARTÍCULO 77. El tribunal que conozca del proceso en el cual se han acumulado diversas causas, podrá ordenar la separación de ellas, en los siguientes casos:1. Cuando alguna o algunas de las imputaciones que se han formulado contra el imputado o imputada, o contra…

COPP Artículo 74

COMPETENCIA. ARTÍCULO 74. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:1. El del territorio donde se haya cometido el delito que…

COPP Artículo 76

UNIDAD DEL PROCESO. ARTÍCULO 76. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o…