COMPETENCIAS COMUNES.
ARTÍCULO 67. Son competencias comunes a los Tribunales de Primera Instancia Municipal en funciones de control y de los Tribunales de Primera Instancia Estadal en funciones de control; velar por el cumplimiento de las garantías procesales, decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes, realizar la audiencia preliminar, la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como cualquier otra establecida en este Código o en el ordenamiento jurídico. También serán competentes para conocer la acción de amparo a la libertad y seguridad personal, salvo cuando el presunto agraviante sea un tribunal de la misma instancia, caso en el cual el tribunal competente será el superior jerárquico.

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COPP Artículo 69

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COPP Artículo 68

TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. ARTÍCULO 68. Es de la competencia del tribunal de juicio el conocimiento de:1. La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia municipal en funciones de control.2. La fase de juicio en…

COPP Artículo 66

TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL. ARTÍCULO 66. Es de competencia de los Tribunales de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control el conocimiento de los delitos, cuyas penas en su límite máximo excedan de ocho años de privación de…

COPP Artículo 65

TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL. ARTÍCULO 65. Es de competencia de los Tribunales de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control el conocimiento de los delitos de acción pública, cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho años de…

COPP Artículo 72

VALIDEZ. ARTÍCULO 72. Los actos procesales efectuados ante un tribunal incompetente en razón de la materia serán nulos, salvo aquéllos que no puedan ser repetidos.En cualquier caso de incompetencia por la materia, al hacerse la declaratoria, se remitirán los autos al juez o…