Artículo 45. En los casos del artículo anterior, el Juez enviará copia certificada de la sentencia condenatoria firme y del auto contentivo del cómputo, al Jefe de la colonia penitenciaria donde ha de cumplirse la relegación o al Jefe Civil del Municipio donde va a residir el confinado. Si se trata de expulsión del territorio nacional, enviará iguales copias al Presidente de la República, para que dicte las medidas conducentes a impedir que el condenado regrese a Venezuela durante el tiempo de la condena.

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Código Penal Artículo 42

Artículo 42. En caso de sentencia condenatoria a pena de presidio, cualquiera que sea su duración, o a la de prisión que haya de durar más de un año, después de hecho el cómputo a que se contraen los artículos anteriores, así como también en todos los casos de condena o arresto…

Código Penal Artículo 44

Artículo 44. Cuando se trate de penas de relegación a Colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del espacio geográfico de la República, el Juez de la causa tomará, directamente, todas las medidas del caso para que el reo sea trasladado al lugar donde debe quedar relegado…

Código Penal Artículo 41

Artículo 41. El cómputo ordenado en el artículo anterior lo hará el Juez de la causa en el auto en que mande ejecutar la sentencia condenatoria firme; y desde ese día se comenzará a contar el tiempo de las penas de presidio, prisión o arresto, deducido el del cómputo hecho, aun…

Código Penal Artículo 38

Artículo 38. Las penas de destitución y amonestación o apercibimiento se aplicarán como indivisibles a quien las merezca, sin tomarse en cuenta las circunstancias agravantes ni las atenuantes y sin distinción de delito consumado o no, ni del mayor o menor grado de participación…

Código Penal Artículo 37

Artículo 37. Cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad; se la reducirá hasta el límite inferior o se la aumentará hasta el…

Código Penal Artículo 40

Artículo 40. En las sentencias condenatorias a pena de presidio, se computará a favor del reo la detención transcurrida después de cinco meses de efectuada, a razón de un día de detención por uno de presidio. En los demás casos, el tiempo de la detención en favor del reo se…

Código Penal Artículo 43

Artículo 43. Cuando la pena haya de cumplirse en un establecimiento penitenciario local o en un Cuartel de Policía, el Juez de la causa enviará copia certificada de la sentencia al Jefe del respectivo establecimiento y tomará todas las medidas conducentes a la ejecución de…