Artículo 308. El que haya falsificado solamente los moldes de los objetos indicados en los artículos precedentes, empleando un medio inadecuado para la reproducción y distinto del uso de los instrumentos falsificados, será castigado con prisión de tres a dieciocho meses, en el caso del artículo 305; y de tres a seis meses, en el caso de los artículos 306 y 307.
Código Penal Artículo 307
Artículo 307. Todo individuo que haya falsificado los timbres, punzones u otras marcas destinadas por virtud de una disposición de la ley o del Gobierno, a establecer la autenticidad de un acto, será castigado con prisión de seis a treinta meses. Al que hubiere hecho uso de los…