REVISIÓN.
ARTÍCULO 503. El tribunal de ejecución fijará un plazo, no mayor de seis meses, a cuyo término examinará periódicamente la situación de quien sufre una medida por tiempo indeterminado; el examen se llevará a cabo en audiencia oral, concluida la cual decidirá sobre la cesación o continuación de la medida.
COPP Artículo 501
NORMAS. ARTÍCULO 501. Regirán las reglas aplicables a las penas privativas de libertad.