DISCUSIÓN FINAL Y CIERRE DEL DEBATE.
ARTÍCULO 343. Terminada la recepción de las pruebas, el Juez o jueza concederá la palabra, sucesivamente, a él o la Fiscal, a él o la querellante y a el defensor o defensora, para que expongan sus conclusiones.
No podrán leerse escritos, salvo extractos de citas textuales de doctrina o de jurisprudencia para ilustrar el criterio del tribunal, sin perjuicio de la lectura parcial de notas para ayudar a la memoria.
Si intervinieron dos o más fiscales y querellantes o defensores, todos podrán hablar, repartiendo sus tareas para evitar repeticiones o dilaciones. Seguidamente, se otorgará a él o la Fiscal, a él o la querellante y al defensor o defensora la posibilidad de replicar, para referirse sólo a las conclusiones formuladas por la parte contraria que antes no hayan sido discutidas.
El Juez o Jueza impedirá cualquier divagación, repetición o interrupción. En caso de manifiesto abuso de la palabra, llamará la atención al orador u oradora, y, si éste o ésta persiste, podrá limitar el tiempo del alegato, teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos en el examen, las pruebas recibidas y las cuestiones por resolver.
Si está presente la víctima y desea exponer, se le dará la palabra, aunque no haya presentado querella.
Finalmente, el Juez o Jueza preguntará al acusado o acusada, o a su defensor o defensora, si tiene algo más que manifestar. A continuación declarará cerrado el debate.


Códigos Concordados
Más Artículos de este Código

COPP Artículo 336: Recepción de Pruebas.

Categoría: Sección Segunda : Del Desarrollo del Debate
RECEPCIÓN DE PRUEBAS. ARTÍCULO 336. Después de la declaración del acusado o acusada el juez o jueza procederá a recibir la prueba en el orden indicado en los artículos siguientes, salvo que considere necesario alterarlo.

COPP Artículo 342: Nuevas Pruebas.

Categoría: Sección Segunda : Del Desarrollo del Debate
NUEVAS PRUEBAS. ARTÍCULO 342. Excepcionalmente, el tribunal podrá ordenar, de oficio o a petición de parte, la recepción de cualquier prueba, si en el curso de la audiencia surgen hechos o circunstancias nuevos, que requieren su esclarecimiento. El tribunal cuidará de no…

COPP Artículo 339: Interrogatorio.

Categoría: Sección Segunda : Del Desarrollo del Debate
INTERROGATORIO. ARTÍCULO 339. Después de juramentar e interrogar al experto o experta o testigo sobre su identidad personal y las circunstancias generales para apreciar su informe o declaración, el juez o jueza le concederá la palabra para que indique lo que sabe acerca del…

COPP Artículo 330: Declaraciones del Imputado o Imputada.

Categoría: Sección Segunda : Del Desarrollo del Debate
DECLARACIONES DEL IMPUTADO O IMPUTADA. ARTÍCULO 330. Después de las exposiciones de las partes, el juez o jueza recibirá declaración al acusado o acusada con las formalidades de este Código. Le explicará con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye, y le advertirá…

COPP Artículo 341: Otros Medios de Prueba.

Categoría: Sección Segunda : Del Desarrollo del Debate
OTROS MEDIOS DE PRUEBA. ARTÍCULO 341. Los documentos serán leídos y exhibidos en el debate, con indicación de su origen. El tribunal, excepcionalmente, con acuerdo de todas las partes, podrá prescindir de la lectura íntegra de documentos o informes escritos, o de la reproducción…
Indice COPP