DISCUSIÓN FINAL Y CIERRE DEL DEBATE.
ARTÍCULO 343. Terminada la recepción de las pruebas, el Juez o jueza concederá la palabra, sucesivamente, a él o la Fiscal, a él o la querellante y a el defensor o defensora, para que expongan sus conclusiones.
No podrán leerse escritos, salvo extractos de citas textuales de doctrina o de jurisprudencia para ilustrar el criterio del tribunal, sin perjuicio de la lectura parcial de notas para ayudar a la memoria.
Si intervinieron dos o más fiscales y querellantes o defensores, todos podrán hablar, repartiendo sus tareas para evitar repeticiones o dilaciones. Seguidamente, se otorgará a él o la Fiscal, a él o la querellante y al defensor o defensora la posibilidad de replicar, para referirse sólo a las conclusiones formuladas por la parte contraria que antes no hayan sido discutidas.
El Juez o Jueza impedirá cualquier divagación, repetición o interrupción. En caso de manifiesto abuso de la palabra, llamará la atención al orador u oradora, y, si éste o ésta persiste, podrá limitar el tiempo del alegato, teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos en el examen, las pruebas recibidas y las cuestiones por resolver.
Si está presente la víctima y desea exponer, se le dará la palabra, aunque no haya presentado querella.
Finalmente, el Juez o Jueza preguntará al acusado o acusada, o a su defensor o defensora, si tiene algo más que manifestar. A continuación declarará cerrado el debate.
COPP Artículo 336: Recepción de Pruebas.
RECEPCIÓN DE PRUEBAS. ARTÍCULO 336. Después de la declaración del acusado o acusada el juez o jueza procederá a recibir la prueba en el…
