DECLARACIÓN DE VARIOS ACUSADOS O ACUSADAS.
ARTÍCULO 331. Si los imputados o imputadas son varios, el juez o jueza podrá alejar de la sala de audiencia a los que no declaren en ese momento, pero después de todas las declaraciones deberá informarlos resumidamente de lo ocurrido durante la ausencia.
COPP Artículo 333: Nueva Calificación Jurídica.
Categoría: Sección Segunda : Del Desarrollo del Debate
NUEVA CALIFICACIÓN JURÍDICA. ARTÍCULO 333. Si en el curso de la audiencia el tribunal observa la posibilidad de una calificación jurídica que no ha sido considerada por ninguna de las partes, podrá advertir al acusado o acusada sobre esa posibilidad, para que prepare su defensa.…
