ORGANIZACIÓN DE LOS CIRCUITOS JUDICIALES PENALES.
ARTÍCULO 108. Los tribunales penales se organizarán, en cada circunscripción judicial, en dos instancias: Una primera instancia, integrada por tribunales unipersonales; y otra de apelaciones, integrada por tribunales colegiados. Su organización, composición y funcionamiento se regirán por las disposiciones establecidas en este Código y en las leyes orgánicas.

Códigos Más Vistos en este Libro

COPP Artículo 109

COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES. ARTÍCULO 109. El control de la investigación y la fase intermedia estarán a cargo de un tribunal unipersonal que se denominará tribunal de control; la fase de juzgamiento corresponderá a los tribunales de juicio.Las Cortes de Apelaciones estarán…

COPP Artículo 110

FUNCIONES. ARTÍCULO 110. Los jueces o juezas conocerán de las fases del proceso penal según se establece en este Código.Cuando en este Código se indica al Juez o jueza, o tribunal de control, al Juez o jueza o tribunal de juicio o al Juez o jueza o tribunal de ejecución, debe…