Artículo 351. El que hubiere preparado algún naufragio, destruyendo, trastornando o haciendo faltar de cualquier manera los faros u otras señales o empleando al efecto falsas señales u otros artificios, será penado con prisión de seis a treinta meses.

Cuando realmente se efectuare la sumersión o el naufragio de alguna nave, se aplicarán, según los casos, las disposiciones de los artículos precedentes.


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